Implicaciones Juridicas de los Alimentos Transgenicos en Colombia
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DOCUMENTAL 9.70

 

Donde el ICA con la ayuda de la policía botó a la basura más de 70 toneladas del mejor arroz de semilla criolla de los campesinos del Huila para proteger las semillas certificadas de las transnacionales como Monsanto.

 

 

 

 

 

 

Propiedad intelectual y patentes

Ley de UPOV 91 sobre semillas

 

Ley de UPOV 91 sobre semillas

El Congreso de la República expidió la ley 1518 de abril 23 de 2012, "Por medio del cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV 1991". Esta es una de las tres leyes sobre el tema de propiedad intelectual que afanosamente aprobó el Congreso para que el Presidente Obama le diera la bendición a la entrada en vigencia del TLC, ya que una de sus cláusulas es la obligación de suscribir UPOV 91[1]; el Estado colombiano juiciosamente ha cumplido la tarea como lo han hecho México, Chile, Perú y los países centroamericanos, en sus respectivos TLC.

UPOV 91 es una norma que amplía el alcance de la propiedad intelectual de las semillas, y especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, puesto que al permitir la privatización y monopolio de las semillas vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos, su cultura, la soberanía y autonomía alimentaria a la vez que desprotege las semillas nativas y criollas y genera su desabastecimiento.

En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas en el mundo. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de los derechos de obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de todas las semillas en el país.

Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas. Este saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de las transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de los países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue aprobado en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.

La urgencia: En este contexto, los estamos invitando a enviar a la Corte Constitucional una Intervención ciudadana dirigida, en la definición de inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Protección de lasObtenciones Vegetales". Ver documento anexo de Intervención ciudadana, firmarlo con N° de CC y la huella y enviarlo a la oficina del Colectivo de Abogados José Alvear, a nombre de Karol Camargo: Calle 16 N° 6-66 piso 25, Bogotá. A más tardar el dia 30 de mayo de 2012.

Igualmente el 1 de mayo en el Mercado Campesino en la Plaza de Bolivar en Bogotá, se recogerán firmas de adhesión al documento que elaboraremos sobre la ley UPOV 91 y ese dia se entregara a la Corte Constitucional, Si tambien quieren firmar este documento, los esperamos en la plaza de Bolivar. Lograr incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante, porque esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas hoy vigentes en el país que pretenden controlar y criminalizar el uso las semillas. NOTA: Les enviamos como anexo algunos documentos que contextualizan la problemática sobre las semillas y lo que significa UPOV 91 y el formato de intervención ciudadana.

NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE

La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" desconoce disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad alimentaria de la población. El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas protegidas legalmente por requerimiento de las empresas transnacionales.

Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la! seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de apropiación por parte de particulares. En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas.

Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la pr! oducción de semillas criollas. Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad alimentación de la población colombiana.

Alimentos transgénicos en Colombia

 

 

 

Elizabeth López González
Semillas.org.co

Contexto agrícola en Colombia



Colombia posee características ecológicas, geográficas y culturales, que le proporcionan potencialidades y posibilidades para su desarrollo. Es el segundo país con mayor biodiversidad del planeta, se calcula que posee el 10% de la biodiversidad mundial, unas 45.000 especies vegetales y una gran variedad de especies animales. Posee prácticamente todos los climas y es uno de los países con mayores fuentes de recursos hídricos, presentes en ecosistemas marinos como terrestres, especialmente ubicados en 27 humedales complejos de las regiones Caribe, Andina, Pacífica, Orinoquía y Amazonía. Adicionalmente, Colombia posee una gran diversidad étnica y cultural, ya que convive la población mestiza, negra y campesina, con más de 84 pueblos indígenas que hablan 64 lenguas.
En las últimas décadas se han presentado cambios que han afectado los ecosistemas y las formas de vida de la población, acompañados de la pérdida de la biodiversidad agrícola y silvestre y de los sistemas productivos tradicionales, lo cual se ha reflejado en una profunda crisis de la producción agropecuaria y de la seguridad alimentaria nacional. Algunas de las causas de esta crisis se deben a problemas estructurales y otras a las erróneas políticas del Estado.
Crisis en la producción de alimentos
El gobierno colombiano ha emprendido la apertura generalizada a las importaciones de los productos básicos de la agricultura y la alimentación, cumpliendo con las directrices contempladas en el "Acuerdo sobre Agricultura de la OMC", sobre liberación de la agricultura y desmonte de subsidios a los agricultores de los países del Sur, y también siguiendo los lineamientos de los acuerdos bilaterales de comercio, TLC, establecidos principalmente con Estados Unidos. Ahora la seguridad alimentaria de Colombia depende de alimentos básicos importados, siendo Estados Unidos, Canadá y Argentina, países que son los principales proveedores de alimentos y materias primas industriales como maíz y soya, trigo, algodón, entre otros. Esta apertura a las importaciones ha tenido un fuerte impacto en la economía nacional, ya que ha producido un gran desabastecimiento de alimentos junto con la pérdida de los sistemas de producción nacional, especialmente de los pequeños agricultores.

Al revisar la situación del sector agrícola de Colombia, en la última década ha disminuido en más del 60% el área sembrada con cultivos transitorios y se ha desarticulado la producción agrícola campesina. Por ejemplo, al comenzar la década de 1990 se producía internamente el 95% del maíz de consumo nacional, pero para el año 2005 se importaron más de dos millones de toneladas, lo que representa mas del 70% del maíz que requiere el país (Colombia es el sexto importador de maíz proveniente de Estados Unidos). Situación similar ha ocurrido con la soya: la producción nacional desde 1990 ha disminuido en más del 73% de la producción y el 77% del área cultivada.


La ayuda alimentaria en la población marginada

Estados Unidos y la comunidad Europea distribuyen parte de sus excedentes de producción agrícola en el mercado internacional a través de los programas de ayuda alimentaria. Estados Unidos dona anualmente más de 500.000 toneladas de maíz y de productos derivados, para los programas internacionales de ayuda, entre los cuales se calcula que más del 30% son transgénicos. Por tal circunstancia, algunos de los beneficiarios de la “ayuda alimentaria” proveniente de Estados Unidos, entre ellos varios países africanos y la India, la han rechazado al comprobar que gran parte es transgénica .

Soya transgénica en la ayuda alimentaria

Los países Andinos reciben ayuda alimentaria, especialmente dirigida a los programas nacionales de alimentación de la población infantil más marginada. Muchos de estos programas se basan en el suministro de soya. Debido a que en nuestros países no se controlan los alimentos que se distribuyen en esta ayuda, varias organizaciones de la sociedad civil que hacen parte de la Red América Latina Libre de transgénicos RALLT, realizaron en el año 2000 una evaluación genética de la soya que se distribuye en los programas nacionales de alimentación de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

Para realizar esta evaluación se tomaron muestras de soja que utilizan los programas nacionales y se enviaron al laboratorio GENETICS ID de Estados Unidos, para analizar si había sido modificada genéticamente. Al evaluarse el Programa de ayuda alimentaria que realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, entidad que distribuye en las escuelas y hogares infantiles de la población más pobre del país, alimentos con un alto contenido de soya. Esta acción, realizada por el Grupo Semillas y Consumidores de Colombia COCO, reveló que el 90% de esta soja era transgénica, correspondiente a la variedad de soja Roundup Ready de Monsanto resistente al herbicida glifosato .

A partir de estos resultados, se hizo una denuncia pública y se cuestionó el papel de las autoridades competentes en la materia, por no tomar cartas en el asunto, lo cual generó un debate en el interior del programa Nacional de alimentación de ICBF y una evidente reacción pública, tanto por las noventa mil madres comunitarias que implementan el programa en todo el país, como por la población que recibe esta ayuda alimentaria. Como resultado, el ICBF debió retirar de sus bodegas todo el stock de soya del que disponía, aunque no logró precisar cuál fue el destino final de este cargamento. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó públicamente que desconocía que la soya fuera transgénica, y aseguró que ésta fue adquirida a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria BNA, entidad que le garantizó que era de origen nacional. Esta situación es muy grave puesto que las entidades gubernamentales no pueden garantizar la calidad y procedencia de los productos que utilizan, debido a que no existe un control real sobre los organismos y empresas importadoras de alimentos.

A raíz de esta polémica, el Ministerio de Ambiente le solicitó al Ministro de Agricultura que el país adoptara una moratoria en la introducción de OGM, basado en la limitada capacidad de control sobre los OGM que tiene el país y a la inexistencia de una ley nacional de Bioseguridad que incluya el control de todos los OGM; pero esta postura del Ministerio de Ambiente no tuvo eco en la demás autoridades en la materia. Con posterioridad a esta acción, tampoco las autoridades competentes han implementado algún mecanismo de control o seguimiento que garantice que la soya que se sigue distribuyendo en estos programas de ayuda alimentaria esté libre de transgénicos .

Alimentos transgénicos en Colombia

Las empresas semilleras están introduciendo productos transgénicos para uso alimentario, derivados de maíz, soya, algodón, y de otros cultivos (tabla 1); para ello están tramitando ante el INVIMA los respectivos Registros sanitarios, pasando por encima de los rigurosos mecanismos de evaluación que deberían realizarse para la liberación comercial de este tipo de productos en cualquier país del mundo.

En cuanto al maíz, Colombia posee uno de los patrimonios genéticos y culturales más importantes y, por eso, se debería analizar muy cuidadosamente y mediante evaluaciones objetivas y rigurosas la conveniencia o no de introducir transgénicos, partiendo de la aplicación del Principio de Precaución. Igualmente, para países como Colombia el maíz es uno de los componentes fundamentales en la base alimentaria de la población, lo cual debe ser una razón para realizar evaluaciones de bioseguridad mucho más rigurosas.

El aspecto más crítico de la introducción de transgénicos en Colombia es la importación masiva de maíz y soya, provenientes de Estados Unidos y Argentina, puesto que desde allí se exportan a todo el mundo sin realizar separación y etiquetado de éstos productos. Esta situación es preocupante, puesto que más del 90% de los posibles organismos transgénicos que entran a los países pobres llegan con los alimentos importados, lo que en nuestro caso adquiere sentido si se tiene en cuenta que Colombia es el sexto país importador de maíz procedente de Estados Unidos.

Adicionalmente, en el país no existe una norma de bioseguridad que permita ejercer el control y la evaluación de las importaciones de alimentos transgénicos y sus riesgos e impactos en la salud; por lo tanto este tipo de alimentos pueden entrar fácilmente a la cadena alimentaria sin el conocimiento necesario y sin la posibilidad de hacerle seguimiento o monitoreo. El INVIMA es la entidad encargada de controlar, aprobar, los productos que ingresan y se comercialicen en Colombia como alimento y como medicamentos. En esta entidad funciona la "Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos" SEABA, quienes están encargados de discutir y evaluar la entrada de alimentos en general y de alimentos modificados genéticamente en Colombia, para lo cual otorgan los respectivos Registros Sanitarios.

Tabla 1. Alimentos derivados de productos transgénicos aprobados en Colombia
 Aceite refinado de algodón con la tecnología Bollgard
 Aceite refinado de algodón con la tecnología RR
 Aceite refinado de maíz con la tecnología YieldGard
 Aceite Refinado de maíz con la tecnología RR
 Harina de maíz con la tecnología RR
 Trigo con la tecnología Roundup Ready como materia prima para la producción de alimentos.
 Semilla de soya con la tecnología Roundup Ready®, como materia prima para la producción de alimentos
 Remolacha Azucarera con tecnología Roundup Ready.
 Granos de maíz, provenientes de híbridos de maíz con tecnología Bt Herculex I, como materia prima para la producción de alimentos.

Solicitudes actualmente en trámite, Julio 2007:
 rootworm (mon 863), como materia prima para la producción de alimentos
 Maíz Yieldgard rootworm (mon 810), como materia prima para la producción de alimentos.
 soya roundup ready2yield, como materia prima para la producción de alimentos.
 Maíz Yieldgard rootworm (mon 88017), como materia prima para la producción de alimentos
 Maíz con tecnología conjunta Yieldgard x 2 Roundup Ready (mon 810 x nk 603, como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano.
 Grano de arroz conteniendo el evento llrice62.
 Maíz Mon 89034 (yieldgard vt pro o yieldgard 2)
 Maíz con tecnología conjunta Yielgard (Mon 810) y lisina (ly 038, con niveles superiores en contenido de lisina ), como materia prima para la producción de alimentos
Fuente: Actas de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, SEABA, entre 2003 a 2006 http://www.invima.gov.co/version1/

Aspectos críticos en los procesos de Aprobación de alimentos transgénicos

En el procedimiento de aprobación realizado por el INVIMA para los productos transgénicos que ha aprobado, se evidencian aspectos críticos e inconsistencias técnicas y jurídicas, tales como:

o El INVIMA no ha realizado evaluaciones de bioseguridad desde el punto de vista de salud humana y animal con relación a cada una de las solicitudes. El INVIMA reconoce: “Este Instituto no ha realizado evaluaciones independientes, salvo las que han sido solicitadas, pero estará en disposición de realizarlas en el momento que lo considere pertinente” . Adicionalmente, el INVIMA reconoce dar credibilidad a los estudios suministrados por los obtentores. Es decir, se ha limitado a homologar, sacar conclusiones sobre la seguridad de estos alimentos a partir de los estudios que le anexa, la compañía solicitante.

o En el momento de solicitarle los estudios de bioseguridad que soportan estás aprobaciones, el INVIMA no los suministra, argumentando el carácter de confidencialidad de los mismos: "La compañía obtentora nos suministra información amparándose en el derecho de confidencialidad razón por la cual no es posible suministrarle los estudios y documentos solicitados por usted, ya que se está violando el derecho a la intimidad" . Esta situación pone al INVIMA en una situación cuestionable dado que los estudios que otorga la “compañía obtentora” no son en su totalidad de carácter confidencial y además son los estudios en los cuales el INVIMA está basando una decisión pública, por tanto la Sociedad Civil debe tener acceso a ellos siempre que el público debe tener bases para decidir si consume o no estos alimentos. Las decisiones de la sociedad deben ser informadas y desde ese punto de vista no es válido que el INVIMA no entregue los estudios de riesgo que ellos homologan y admiten como válidos para justificar la introducción de estos productos como parte de la dieta de los colombianos.

o En cuanto a la aprobación del Trigo Roundup Ready, resistente a herbicidas, aprobado por el INVIMA, es bastante cuestionable y preocupante, puesto que en el país se está aprobando la comercialización de un producto del cual no existe la aprobación para su liberación en ninguna parte del mundo. Como respuesta a un derecho de petición realizado al INVIMA, relacionado con la sustentación técnica y jurídica para la aprobación de este trigo, contestó que a pesar de que no se ha liberado comercialmente la siembra de este cultivo, la SEABA, sólo aprobó su uso para la producción de alimentos. El INVIMA realizó esta aprobación a partir de información aportada por Monsanto relacionada con estudios realizados por la misma empresa, puesto que, como se mencionó, no existen evaluaciones independientes ya que este cultivo no está liberado comercialmente en ninguna parte del mundo. Esta situación muestra el alto grado de improvisación y la falta de rigor científico para la aprobación de estos productos y se evidencia la fuerte incidencia de Monsanto para la aprobación de los mismos.

o En Colombia no existe una regulación específica que regule el uso, comercialización, consumo y etiquetado de estos productos. Esta situación pone a Colombia como uno de los países más flexibles en la introducción de alimentos transgénicos, pues los países del mundo están diseñando normatividades que están dirigidas a regular el uso de este tipo de alimentos (Tabla 2). Dichas regulaciones no solo incluyen rígidas evaluaciones en algunos países, sino prohibiciones de uso de estos alimentos en otros países.

Acción Popular interpuesta contra el INVIMA y otras entidades gubernamentales

Esta es una acción popular interpuesta por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, mediante la cual se pretende la protección de los derechos de los consumidores y en particular, de los derechos humanos como la salud y la alimentación. En ésta se discute si los consumidores tienen o no derecho a conocer a través del etiquetado de alimentos, si los productos que adquieren son o no modificados genéticamente. El problema de fondo abordado en la acción se refiere a la reivindicación de la protección jurídica de los consumidores frente a los potenciales riesgos que genera el consumo de alimentos genéticamente modificados. Se trata de una pretensión que no se opone de forma radical a los transgénicos pues no pide la aplicación de la moratoria sino que en virtud del principio de precaución , se respete el derecho de los consumidores a saber qué consumen. Sin embargo, el gobierno colombiano asumió la defensa incondicional de la liberalización comercial de los OGM sin necesidad de cumplir requisitos tales como el etiquetado, con lo cual, desconoce sus obligaciones en materia de derechos humanos.

La acción popular interpuesta tiene el propósito de lograr que los productores tengan la obligación legal de etiquetar los alimentos modificados genéticamente , para asegurar el derecho a la información de los consumidores y proteger su derecho a la salud. Se trata de una medida preventiva en aplicación del principio de precaución, el cual, no impide la investigación científica sino la liberación comercial desinformada de productos respecto de los cuales no están probados sus efectos en la salud.

Posición del INVIMA

Finalmente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), discute la omisión que se le endilga y manifiesta que esta entidad sólo puede ejercer sus funciones en el marco de la legislación que le es aplicable. Según su criterio, no existe mandamiento legal vigente que le ordene exigir el etiquetado de los alimentos alterados genéticamente y por ello no puede hacer algo sin fundamento legal que lo prevea. Esta entidad sólo tendría competencia para exigir el rotulado previsto para los productos convencionales. También sostiene que no se ha comprobado ningún caso de enfermedad provocado por los OGM y que no se probó la afectación de los derechos de los consumidores. Además afirma que los alimentos obtenidos a partir de la ingeniería genética pasan por un estudio previo para obtener el registro sanitario del caso y que la seguridad sobre su calidad no se la otorga el etiquetado sino ese estudio.

El Tribunal ordena garantizar el acceso a la información y el etiquetado de este tipo de alimentos. Determina que a partir del fallo “en cada producto se [debe] encontrar impresa la información que le permita discernir [al consumidor] sobre la adquisición a realizar de manera libre y consciente, en relación con los componentes de esa clase” . Con mayor razón, cuando según la información conocida por el Tribunal, existe la Resolución Nº 2652 de 2004 del Ministerio de la Protección Social que en sus artículos 3, 8 y 14 establecen las obligaciones del Gobierno Nacional para el rotulado de los alimentos transgénicos. Estas normas disponen la obligación del gobierno de reglamentar la materia y a pesar de que esta orden fue reiterada en la Resolución Nº 0485 del 25 de febrero de 2005 del mismo ministerio, aún no se cumple.

En consecuencia y con base en el principio de precaución el Tribunal decide proteger los derechos a la información y la salud de los consumidores y ordena al (i) Ministerio de Medio Ambiente que ejerza la debida vigilancia y control sobre los productos que ingresan al país para la elaboración de alimentos, al (ii) Ministerio de Educación que difunda la información a los consumidores sobre los OGM, al (iii) Gobierno Nacional, que expida el reglamento para obligar a los productores y distribuidores, al etiquetamiento de los alimentos genéticamente modificados en cualquier proporción.

Esta decisión fue objeto de apelación por parte de las entidades demandadas y actualmente se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado.

Tabla 2. Regulaciones y prohibiciones de alimentos transgénicos en el Mundo
Suramérica
• Brasil: Marzo, 2004: etiquetado para alimentos con menos del 1% de material MG, excepto la soya. No se aclara para productos importados. En el año 2000: Prohibición de cultivo soya RR
• Chile: Año 2000: Expide un decreto sobre etiquetado
• Ecuador: La Ley del Consumidor aporta previsiones sobre etiquetado de alimentos MG
• Venezuela: Chávez hizo una prohibición de cultivos MG (no se ha oficializado)

Centro América:
• El Salvador: Solo siembra de algodón MG
México: 1999: se prohíbe la experimentación con maíz transgénico. Abril del 2003, Se expide una Ley Bioseguridad de OGM. Octubre del 2003: Se levanta una moratoria de facto: siembra de MG con propósitos experimentales. Febrero del 2004: se prohíbe importación maíz MG.
2006: La Sagarpa confirma que legalmente no se puede dar permisos para la siembra de maíz transgénico en México.

África:
• Argelia: Diciembre, 2000: una Orden Ministerial prohíbe la importación, distribución, comercialización y utilización de material vegetal GM.
• Angola: Diciembre, 2004: Se prohíbe la importación y uso de alimentos GM, excepto de granos molidos para ayuda alimentaria.
• Benin: Tiene una moratoria por cinco años para la importación, comercialización y uso de OGM y sus productos
• Islas Mauricio: Ley sobre OGM establece que se requiere el etiquetado.
• Sudáfrica: Cuenta con una Ley sobre Alimentos, Cosméticos y Desinfectantes, donde se regula los alimentos MG.
• Sudán: Mayo, 03: el gobierno expidió un memorando (ordena que la ayuda alimentaria debe ser libre de OMG) Vigencia hasta el 2005 por presión de USAID.
• Uganda: Estabelece que los alimentos MG importados sólo son para consumo humano y no para siembra.
• Zambia: El Gobierno rechaza alimentos MG en ayuda alimentaria. Vigente hasta contar con legislación de bioseguridad.
• Zimbabwe: Rechazó ayuda alimentaria con transgénicos. Al momento no se permite el ingreso de transgénicos, con excepción del maíz molido.

Asia:
• China: Decreto No. 10 del Ministerio de .Agricultura establece que los alimentos GM requieren etiquetado
• Indonesia: La Ley sobre Alimentos contiene regulaciones sobre etiquetado de alimentos GM, pero no ha sido implementado aún.
• Japón: La Ley de Sanidad Alimenticio, los Estándares Japoneses y la Ley de Japonesa de Estándares agrícolas tienen provisiones relacionadas con el etiquetaje de alimentos GM
• Corea del Sur: En marzo 2002 se regula el etiquetado de alimentos GM, por parte del Ministerio de Agricultura & Forestería y la Administración de Fármacos y Alimentos.
• Filipinas: Agosto del 2001: Proyecto de Ley 1647 sobre etiquetado.
• Tailandia: 2002: El Ministerio de Salud Pública anunció un sistema de etiquetado a los alimentos GM. En 2001: Toda la producción y comercialización de OGM fue prohibida por 3 años.

Europa
La Unión Europea mantuvo una moratoria de facto hasta el año 2004. Actualmente requiere que todos los alimentos e ingredientes producidos de OGM, tienen que estar etiquetados, con excepción de la presencia “adventicia” de OGM aprobados en la Unión Europea, en una concentración del 0,9%.
• Albania: 5 años de prohibición a los alimentos GM, incluyendo la ayuda alimentaria
• Austria: Prohibió 3 variedades de maíz GM
• Croacia: La Ley de alimentos, regula el etiquetado de alimentos GM
• Francia: En 1998 prohibió dos variedades de canola GM, para comercialización e importación
• Noruega: Exige etiquetado para productos con más del 2% MG de sus ingredientes.
• España: En abril del 2004, España prohibió la comercialización del maíz de Syngenta Bt176.
Suiza: Hasta marzo del 2005, se permite la presencia adventicia de OGM en un 0,9% en la alimentación.
• Reino Unido: Prohibió el cultivo de una variedad transgénica de remolacha azucarera, usando la cláusula de salvaguarda de la UE (Art. 16 de la directiva 90/220 y el Artículo 23 en 2001/18.
Fuente: CENTRE FOR FOOD SAFETY Genetically Engineered Crops and Foods: Wordwide Regulation and Prohibition, Febrero 2005. Enviado por: Red de América Latina Libre de Transgénicos, RALLT

 

 

RATAS ALIMENTADAS CON MAIZ NK603 DE MONSANTO Y QUE SE PRODUCE EN COLOMBIA PARA CONSUMO HUMANO
RATAS ALIMENTADAS CON MAIZ NK603 DE MONSANTO Y QUE SE PRODUCE EN COLOMBIA PARA CONSUMO HUMANO

Escribenos y te responderemos cualquier inquietud

noalostransgenicos@hotmail.com

 

Los alimentos procesados que consumimos en general en el país son de origen transgenicos y eso esta modificando Nuestro Código Genético sin que se nos informe nada al respecto y sin preguntarnos si estamos de acuerdo......??????

Es hora de dejar de comprar y consumir Transgénicos

PAPA PERUANA CRIOLLA
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BUENA ESA PERU!!! COLOMBIA, DESPIERTA!!!
Perú acaba de firmar otra prohibición de 10 años para Monsanto. Uno de los pocos países de América del Sur en mantenerse firme. La foto de impresionantes papas peruanas. Perú tiene mas de 100 variedades y las tiene desde siempre.
PROTEJAMOS NUESTRAS SEMILLAS
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MAIZ MORADO NATURAL DE BOLIVIA Y PERU
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MAIZ BLANCO DE TAILANDIA
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MAIZ AMARILLO COLOMBIA
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MAIZ TRANSGENICO NK603 DE MONSANTO
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SOMOS RAICES DE LA TIERRA
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Agricultura Urbana Natural
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